SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 1348/2015 de 4 de noviembre, la administración regional de la CNS instruyó a la autoridad sumariante instaurar proceso administrativo contra su persona y otros más por presuntas transgresiones al ordenamiento jurídico administrativo, presentándose a prestar declaración informativa el 30 de noviembre del 2015, rechazando la acusación y objetando las pruebas de cargo, así como ofreciendo las de descargo; empero, aun así se dictó resolución sumarial siendo desproporcional la sanción de suspensión sin goce de haberes por un mes, careciendo de una correcta valoración probatoria; asimismo, contiene una nula fundamentación al señalar la ilegitimidad del procedimiento para la reparación del mobiliario del Policlínico de Atención Integral de Salud de Especialidades (PAISE) 32 argumentando vicios en la contratación por estar fuera de normativa; de igual manera, concluyó que los actos realizados por la unidad solicitante como el Responsable del Proceso de Contratación (RPC) de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) denotaron su conocimiento de la contravención convalidando el acto ilegal.

El criterio de la autoridad sumariante sobre estas presuntas contravenciones sería el haber regularizado un proceso de contratación supuestamente irregular argumentando que los muebles reparados habrían sido entregados a un mes de su reparación y el proceso de contratación habría sido de agosto de 2014, y el contrato administrativo de 19 de diciembre, documentos que no guardan una relación lógica referidas a las fechas de estos actos; tampoco establece si en esta contratación se originó algún daño a la institución, si se cumplió con el contrato, si los muebles reparados presentaban desperfectos; tampoco establece de manera individual la participación de cada sumariados, máxime si su actuación era de simple cumplimiento de instrucciones superiores debiendo considerarse que la accionante se habría hecho cargo del “PAISE” el 21 de julio de 2014, incluso recibió un reconocimiento y felicitación por el trabajo cumplido. Añadió que la entrega de los muebles a ser reparados antes de la suscripción del contrato no fue de su conocimiento y responsabilidad; ante la resolución de la sumariante interpuso el recurso de revocatoria cuestionando la defectuosa valoración de la prueba y los antecedentes que dieron inicio al proceso administrativo; sin embargo, la autoridad sumariante ratificó la resolución y sin atribución o competencia cambio la sanción, hecho que no se encuentra comprendido en el art. 13 del Reglamento Interno, incluso ilegalmente eximió de responsabilidad al encargado de activos fijos quien era el directo responsable de velar por la reparación de los bienes conforme prevé el art. 116 del Decreto Supremo       (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, vulnerando el principio de congruencia, interponiendo recurso jerárquico alegando inobservancia de los principios de congruencia y proporcionalidad, errónea valoración de la prueba, debido proceso y falta de fundamentación, resolviendo anular en parte la resolución de revocatoria de una manera sui generis, contradictoria y sin fundamento legal.