SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
Mediante Resolución 01/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 279 a 281, El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, determinación asumida en base a los siguientes argumentos: 1) La demanda ordinaria de nulidad de acta de reconocimiento de hijo y “otros” interpuesta por Hugo Guillermo Sosa Gallardo contra las accionantes, fue iniciada y tramitada en vigencia del Código de Familia y Código de Procedimiento Civil (abrogados); 2) Las hoy accionantes, notificadas con el Auto de Vista hoy impugnado y acusado de lesivo, no interpusieron el correspondiente recurso de casación como lo establecían los arts. 383 y 384 del CFabrg., 3) Consecuentemente, al no haber agotado la vía ordinaria, interponiendo los recursos previstos por ley, se configura la causal de improcedencia de la accion de amparo constitucional prevista en el art. 53.3 del CPCo; y, 4) Finalmente, no es evidente por ello también que se trate el proceso en cuestión de lo previsto en el art. 434 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), como extraordinarios, procesos que según el art. 444 del citado Código no admite recurso de casación, pues dicha legislación no era la aplicable, de tal manera no corresponde pronunciarse sobre el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- improbada
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- en cuanto al agotamiento de los medios o recursos legales sean en la vía judicial o administrativa antes de interponer el recurso de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que dichos medios o recursos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable, pues especialmente tratándose de decisiones judiciales, los procedimientos que rigen las diferentes materias establecen con precisión los recursos que corresponden a determinada resolución judicial, por lo que el titular del derecho no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que estima lesivo, sino que más bien debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria
- empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela
- PRIMERA:
- CONFIRMAR en todo