SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

improbada

Las accionantes consideran lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que, las autoridades ahora demandadas, es decir los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 108/2016, dispusieron revocar Sentencia de 14 de abril 2016, que declaró improbada la demanda ordinaria de nulidad de acta de reconocimiento de hijas, partidas de nacimiento, declaratoria de herederos y actos de disposición de bienes inmuebles contra las hoy accionantes; en ese sentido, arguyen que dicho fallo, debió ceñirse a los puntos resueltos por el juez inferior y además que hubieran sido objeto de apelación, ya que dicho Tribunal no puede sustituir los agravios ni está autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, de tal manera carecen de apreciaciones subjetivas con citas doctrinales sin sentido concluyendo con un criterio escueto, ya que la interpretación realizada, es arbitraria, incongruente e ilógica, al no aplicar correctamente el pedido del demandante que es la nulidad de reconocimiento y no a la impugnación de paternidad.

En el caso objeto de análisis, se tiene que las accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, en la Resolución 108/2016 emitida por los Vocales hoy demandados por el cual dispusieron revocar Sentencia de 14 de abril 2016, que declaró improbada la demanda ordinaria de nulidad de acta de reconocimiento de hijas, partidas de nacimiento, declaratoria de herederos y actos de disposición de bienes inmuebles que siguió Hugo Guillermo Sosa Gallardo contra las hoy accionantes, argumentando que dicho fallo debió ceñirse a los puntos resueltos por el juez inferior y además que hubieran sido objeto de apelación, ya que dicho Tribunal de apelación no puede sustituir los agravios ni está autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, careciendo de apreciaciones subjetivas con citas doctrinales sin sentido y concluyendo con un criterio escueto, ya que la interpretación realizada, es arbitraria, incongruente e ilógica, al no aplicar correctamente el pedido del demandante que es la nulidad de reconocimiento y no a la impugnación de paternidad.

Con estos antecedentes, la parte accionante interpone la presente accion tutelar, cuestionando la actividad de las autoridades ahora demandadas, en la emisión del Auto de Vista 108/2016 sin embargo, la parte accionante, no cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber interpuesto de forma oportuna recurso de nulidad o casación contra la Resolución hoy cuestionada