SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Contra la referida Sentencia, mediante memorial presentado el 26 de abril de 2016, Hugo Guillermo Sosa Gallardo, interpuso recurso de apelación, conocido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica del Tribunal que mediante Auto de Vista 108/2016 de 15 de julio, la Sentencia dictada por el Juez de primera instancia y declara nulo los siguientes documentos: i) Las actas de reconocimiento de hijas realizado por Hugo Sosa Burgos a favor de las demandadas Yonny Ruth, Sonia Teresa y María Nineth, Sosa Laguna; ii) Los trámites administrativos de adición de actas de reconocimiento y de datos del padre, consiguientemente, quitar dichos datos de los certificados de nacimiento, debiendo extenderse a las demandadas, nuevos certificados de nacimiento; y, iii) La declaratoria de herederos a los bienes de Hugo Sosa Burgo, debiendo en consecuencia, cancelarse cualquier registro emergente de ésta en las oficinas de DD.RR. (fs. 242 a 259).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- improbada
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- en cuanto al agotamiento de los medios o recursos legales sean en la vía judicial o administrativa antes de interponer el recurso de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que dichos medios o recursos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable, pues especialmente tratándose de decisiones judiciales, los procedimientos que rigen las diferentes materias establecen con precisión los recursos que corresponden a determinada resolución judicial, por lo que el titular del derecho no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que estima lesivo, sino que más bien debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria
- empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela
- PRIMERA:
- CONFIRMAR en todo