SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de acta de reconocimiento y “otros” instaurado en su contra por Hugo Guillermo Sosa Gallardo, interpusieron recurso de oposición, consecuentemente el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 30/2016 de 14 de abril que declaró improbada la demanda; posteriormente, elevada en apelación ante los, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, éstos emitieron el Auto de Vista 108/2016 de 15 de julio, revocando la referida Sentencia, ingresando al fondo y declarando probada la demanda, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, con dicha Resolución fueron notificados el 4 de agosto de 2016; en ese sentido, arguyen que dicho fallo, debió ceñirse a los puntos resueltos por el juez inferior y además que hubieran sido objeto de apelación; es decir que, el Tribunal de apelación no puede sustituir los agravios ni está autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, de tal manera que no efectuaron apreciaciones subjetivas con citas doctrinales sin sentido concluyendo con un criterio escueto, ya que la interpretación realizada fue arbitraria, incongruente e ilógica al no aplicar correctamente el pedido del demandante que es la nulidad de reconocimiento y no a la impugnación de paternidad.