SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución de 07/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 118 a 123, concedió la tutela, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas pronuncien nueva resolución, bajo los siguientes argumentos: a) Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos del principio de legalidad y potestad reglada y remitiéndose a los argumentos vertidos por las autoridades accionadas en el Auto de Vista 115/2017 de 29 de mayo, por el que dispusieron la cesación a la detención preventiva de la imputada, en el que argumentaron que realizaron un análisis integral del caso, quedando desvirtuado “el numeral 10 del Art. 234 del C.P.P. y según su criterio solo quedaría latente el numeral 2 del Art. 235 del C.P.P.”… (sic) por lo que correspondía disponer la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas; b) Analizado el Auto 115/2017 de 29 de mayo de 2017, emitido por el tribunal de alzada, considera que las autoridades accionadas en franco desconocimiento de la jurisprudencia constitucional en concreto de la “SCP 0086/2016-S2 y la SCP0024/2015-S2”; realizaron “…juicios de proporcionalidad, ponderando aspectos positivos y negativos, pero de qué??, hacen referencia a la libertad y como contrapeso, que??, en el informe de una de las autoridades accionadas se habla de la libertad vs. Derechos de las víctimas, sin embargo del análisis realizado a la resolución las autoridades actuaron en una valoración para nada equilibrada, se refieren a más puntos a favor de la libertad y por el contrario se limitan a señalar: “que la víctima no demostró elementos de prueba relacionada a conductas o comportamientos de obstaculización” y que al estar detenida por más de 7 meses disminuye en gran medida el peligro de obstaculización, aunado a qué??” (sic) c) “la defensa técnica de la imputada ya de inicio es decir en audiencia de fecha 29 de mayo de 2017 tuvo la intención encaminada de desvirtuar solo el numeral 10 del Art. 234 del CPP y no así el numeral 2 del Art. 235 del CPP conforme se tiene del acta correspondiente, para con ello lograr la cesación a la detención preventiva bajo el entendimiento que ante solo la existencia de un elemento del 233 corresponde la cesación, llegando a establecerse que para la suscrita hoy constituida en Tribunal de garantías que las autoridades hoy demandadas actuaron ultra petita, es decir más allá de lo pedido, sin considerar lo pregonado por ellos mismos cuando señalaron que efectuaron un test positivo, negativo, favorable y desfavorable, dejando de lado que este ilícito penal no solo se trata de una estafa millonaria sino con victimas múltiples, vulnerando así el debido proceso, en su elemento de legalidad, cuando de este se entiende “que nadie puede ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión en el que se respeten las garantías establecidas por ley”, omitiendo también el art. 17 de la ley 025 numeral II. Señala: “II. En grado de apelación, casación o nulidad , los tribunales deberán pronunciarse solo sobre  aquellos aspectos  solicitados en los recursos interpuestos” …” (sic); y, d)  El art. 233 del CPP establece como requisitos para la detención preventiva la existencia de un hecho antijurídico con probabilidad de participación del imputado y la concurrencia  de los riesgos procesales ya sean de fuga u obstaculización y que en el presente caso existe el hecho antijurídico, como es el caso de estafa, la probable participación de la imputada Cristina Cruz Ramos de Mamani, así como la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, por lo que la resolución 115/2017 de 29 de mayo, se pronunció en franca vulneración al debido proceso en sus elementos de potestad reglada y de legalidad.