SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de principio de legalidad y potestad reglada, toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, autoridades demandadas, siendo Tribunal de alzada, respecto al recurso de apelación, interpuesto por Cristina Cruz Ramos de Mamani, imputada por haber estafado Bs2 899,027 (dos millones ochocientos noventa y nueve mil veintisiete 00/100 bolivianos), emitieron el Auto de Vista 115/2017 de 29 de mayo, mediante el que se benefició con su libertad, enervando de oficio un riesgo procesal no desvirtuado por la misma, por lo que consideran que los vocales, accionados, habrían vulnerado el debido proceso, en sus elementos de legalidad y potestad reglada.
- Elisa Chocomani Choque de Castillo, Silvia Camata Huarachi de Anze, Liberato Anze Yucra y Ricarda Llanto Choque
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP por el Tribunal de alzada
- III.2. Sobre el principio de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo