SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 17
Establecidos así los antecedentes y a fin de resolver la problemática expuesta, es necesario referirnos a la pretensión expresada por el accionante, con la cual busca que éste Tribunal, ordene que el Ministro de la Presidencia en calidad de Presidente del CAT la emisión de la Resolución e segunda instancia respeto a la recurso de apelación interpuesto por entonces Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro, contra la RM 022, en cumplimiento al art. 49 del Decreto Supremo 26520 de la Ley 2150, sin percatarse que ésa conducta omisiva, denunciada a través de la presente acción de cumplimiento y que a decir del accionante, se constituyó en el acto conculcatorio de sus derechos al debido proceso y una respuesta formal y pronta, fundada y motivada, emanó de un acto propio de la administración, situación ante la cual, sólo procedía la interposición de la acción de amparo constitucional, conforme se menciona en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional y no la acción de cumplimiento, que se encuentra reservada para exigir que las servidoras o servidores públicos, cumplan con las disposiciones constitucionales o legales, a fin de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ASUNTOS TERRITORIALES LA EMISION DE LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- i)
- no concede
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la no emisión de Resolución de Segunda Instancia en el plazo previsto según el Art. 49 del Decreto Supremo Reglamentario N° 26520 de la Ley 2150 UPAs
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo