Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la demandada, y ampliando los mismos, refirió que conforme el art. 17 de la LPA, en el plazo máximo para dictar una resolución expresa será de seis meses concurriendo el silencio administrativo, siendo más de once años que el Ministerio de la Presidencia no se pronunció sobre la apelación interpuesta en el presente proceso.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ASUNTOS TERRITORIALES LA EMISION DE LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- i)
- no concede
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la no emisión de Resolución de Segunda Instancia en el plazo previsto según el Art. 49 del Decreto Supremo Reglamentario N° 26520 de la Ley 2150 UPAs
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo