SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

i)

Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del Departamento de Oruro, en audiencia, mediante su abogado, indicó: i) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece textualmente “…que las acciones de defensa (…) podrán interponerse en el plazo de seis meses computables a partir de la omisión o de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial (…) habiendo esperado casi 7 años para interponer la presente acción…” (sic); y, ii) En el proceso se encuentra vigente el término de prueba, al ser el último actuado con el cual fueron notificados, teniendo iguales oportunidades de presentar prueba, sus alegatos e impulsando los fundamentos de su  apelación.