SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1

El 11 de noviembre de 2016, Juan Carlos Ferrufino Lucia, presentó denuncia contra su persona y otros, con una serie de argumentos infundados, proceso que radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto a cargo de la autoridad judicial demanda, en base a esa denuncia, los Fiscales de la Unidad Corporativa Segunda de la Fiscalía Especializada  en Persecución  de Delitos de Corrupción (FEPDC), el 2 de febrero de 2017, formularon imputación formal contra Karla Verónica Quiroga Vargas, José Rodrigo Quiroga Vargas, José Rosa Alberto Quiroga Salamanca, Martha Susana Vargas de Peña y su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa; sancionados por los arts. 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), refiere también, que el 22 de junio de 2017, la accionante presentó ante la Jueza demandada la excepción de prejudicialidad, la que fue corrida en traslado a las partes, luego, por memorial de 7 de julio del año referido, José Rosa Alberto Quiroga Salamanca y Karla Verónica Quiroga Vargas, se adhirieron a la excepción; en razón a ello, lo que correspondía era que la Jueza de la causa, corra traslado a las partes con la adhesión, para que fuere respondida y posteriormente resuelta; sin embargo, la citada jueza, de manera ilegal, mediante decreto de 6 de julio, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 10 de julio de 2017; acto procesal que fue suspendido por muerte de uno de los coimputados; asimismo, Karla Verónica Quiroga Vargas, mediante memorial solicitó suspensión de audiencia por inexistencia de resolución respecto a la excepción de prejudicialidad interpuesta, memorial que hasta la fecha no fue considerado.

El 10 del mes y año referido, en audiencia pese a que se hizo notar a la autoridad judicial, la existencia de una Excepción de Prejudicialidad sin resolverse, nuevamente señalo audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 17 de julio, que en la referida audiencia “ilegal” de medidas cautelares, el representante del Ministerio Público, solicito la declaración de rebeldía en contra de Leticia María Cecilia Vargas de Quiroga, Karla Verónica Quiroga Vargas y José Rodrigo Quiroga Vargas, disponiendo en dicho acto procesal el arraigo  de los nombrados, la publicación edictal y mandamiento de aprehensión, es evidente que la actuación de la Jueza recurrida es ilegal; toda vez que, existe una excepción de prejudicialidad pendiente de resolución, en consecuencia vulneratoria a su derecho  a la defensa y al debido proceso.