SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 31, Lidia Claudia Coronel Blanco Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familiar, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero, de Quime del departamento de La Paz, por escrito manifestó lo siguiente: a) La acción de libertad, tiene carácter subsidiario, lo que implica que no puede ser activada cuando existen otros mecanismos de protección judicial, así, en el presente caso, se indica que no se habría cumplido con lo dispuesto por el art. 251 del CPP, siendo que se remitió el recurso de apelación el 13 de julio de 2017 y que incluso el 4 de igual mes y año, la parte accionante se apersonó al juzgado no habiendo encontrado a la autoridad jurisdiccional; al respecto cabe señalar, que la apelación fue remitida, habiendo sido observada por la Sala Penal Cuarta y que hasta la fecha, no se ha subsanado la observación; b) Habiéndose concedido la apelación, los recurrentes no coadyuvaron con el faccionamiento de fotocopias, y aunque en la localidad existen fotocopiadoras, las mismas no se encontraban en funcionamiento, por lo que las copias debieron ser faccionada en la ciudad de La Paz, siendo canceladas por el Secretario del Juzgado, ante el incumplimiento de los imputados; c) Se desconoce la observación realizada por la Sala Penal Cuarta, la cual no fue puesta en conocimiento del Juzgado a efectos de que se pueda subsanar, habiendo la parte accionante, actuado con deslealtad procesal; d) Los gastos de fotocopias y transporte de los legajos procesales, son cubiertos por el personal del juzgado, debido a que no se cuenta con fotocopiadoras y no existe autorización del Consejo de la Magistratura para cubrir dichos costos; y, e) La parte accionante no cooperó con el faccionamiento de fotocopias y tampoco hizo conocer al Juzgado la observación realizada por la Sala Penal Cuarta; por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Trámite del recurso de apelación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo