SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.2. Trámite del recurso de apelación de medidas cautelares

Conforme prevé el art. 251 del CPP, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, el cuaderno de apelación debe ser remitido en el plazo de veinticuatro horas fijado por ley, mismo que puede ser ampliado en casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas, lo que no implica que pueda exceder de tres días; caso contrario, el procedimiento se convierte en dilatorio, y el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz.

Ahora bien, en cuanto a la brevedad del plazo previsto para la remisión del recurso ante autoridad superior, según la SC 0612/2004-R de 22 de abril, se justifica “…por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción, sin soslayar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 130 del CPP en sentido de que los plazos son improrrogables y perentorios y que su incumplimiento incluso da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente (art. 135 del CPP)”.

Sintetizando, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en lo que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado.