SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, refiere que la demandada vulneró sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad, a la defensa y a recurrir, toda vez que no remitió dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, el recurso de apelación formulado por su parte inicialmente de manera oral, en audiencia de medidas cautelares, y posteriormente de forma escrita.

Conforme a lo anotado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la acción de libertad se constituye en el medio eficaz e idóneo para tutela del debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad; así, cuando los administradores de justicia, en el ejercicio de sus funciones, se aparten de los plazos establecidos en la norma o las ejecuten fuera de un término razonable que conlleve la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la presente vía extraordinaria podrá ser activada a efectos de que éstos sean protegidos pronta y oportunamente.

En este contexto, resulta que el derecho a la libertad previsto por el art. 23 constitucional, sólo puede ser restringido en los límites señalados por la ley, por lo que ninguna persona puede ser detenida, aprehendida o privada de su libertad, sino en los casos y según las formas previstas por el ordenamiento legal, lo que impone a quienes imparten justicia, el deber de tramitar con diligencia los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de los plazos que la norma prevé, y ante ausencia de norma expresa, dentro de un término razonable; por cuanto lo contrario; es decir una actuación dilatoria injustificada y desmarcada de la ley, repercute en el derecho a la libertad.

En el presente caso, ante recurso de apelación formulado contra la resolución que impuso una medida cautelar de carácter personal, los antecedentes no fueron remitidos ante la autoridad superior dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP, a efectos de que la situación jurídica sea definida a la brevedad posible y dentro de los tres días siguientes por el tribunal de alzada; hace viable para esta jurisdicción la aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, destinada a proteger el principio de celeridad, como elemento del derecho al debido proceso, cuando las actuaciones o trámites judiciales, retarden o eviten resolver la situación jurídica de un privado de libertad, dentro de los plazos legales o razonables.

Así, en el caso objeto de análisis, se tiene que, el accionante, formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 100/2017 de 29 de junio, mediante la cual, se le impuso detención preventiva, habiendo la autoridad demandada, demorado hasta el 13 de julio del indicado año, en remitir el cuadernillo procesal ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuya Sala Penal Cuarta, determinó la devolución del legajo por no haberse observado normas procedimentales de notificación a las partes del proceso; observación que aún continúa pendiente de subsanación, lo que implica que el recurso de apelación aún no ha sido tramitado por el tribunal de alzada al no haber sido correctamente diligenciado por el juzgado de origen a cargo de la demandada, habiendo incurrido en dilación innecesaria e injustificada en la remisión del recurso de apelación ante el superior en grado, a efectos de que defina la situación jurídica del encausado, habiendo transcurrido más de veinte días desde la formulación de la impugnación en audiencia de medidas cautelares, omitiéndose dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 251 del CPP, que establece un plazo de veinticuatro horas para su remisión.

Esta actuación es irrazonable e ilegal, por cuanto no solamente transgrede una previsión normativa clara, sino que además implica vulneración al principio de legalidad, que lesiona el principio de celeridad como elemento del debido proceso y que, al encontrarse directamente vinculado con el derecho a la libertad, debe ser tutelado.