SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, la autoridad jurisdiccional con una celeridad inusitada, señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día a horas 15:30, notificándosele con tal actuado momentos antes del verificativo, sin darle tiempo de convocar a su abogado de confianza quien debía arribar de La Paz, toda vez que, en Quime no hay abogados.
Añade que, bajo presión de ser remitido a La Paz, fue obligado a aceptar la asistencia jurídica de un abogado de defensa pública que no se pronunció a efectos de desvirtuar los riesgos procesales y que, en la audiencia, donde no asistió el Secretario Abogado del Juzgado, se emitió la Resolución 100/2017 de 29 del mes y año referido, por la que se dispuso su detención preventiva en el Recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, argumentando la concurrencia de los riesgos procesales descritos en los arts. 234.4 y 10; y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión que fue motivo de apelación en audiencia, habiendo dispuesto la jueza de la causa que se remitan antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo previsto por el art. 251 del adjetivo penal, sin embargo, al 4 de julio del mismo año, una vez que su abogado de confianza arribo a Quime, no tuvo acceso al expediente, habiéndosele informado que el mismo se encontraba en el despacho de la autoridad jurisdiccional, por lo que no fue posible revisar el acta de audiencia y la resolución que se emitió, las cuales ni siquiera habían sido transcritas.
Asimismo, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada, asumiendo que la apelación formulada en audiencia no había sido considerada, se presentó, en tiempo hábil, memorial de apelación incidental; no obstante, éste tampoco fue remitido dentro de plazo legal, toda vez que se envió después de transcurrida más de una semana.
Finalmente, manifiesta que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia constituida en tribunal de apelación, luego de recibida la causa, y observando el legajo, dispuso su devolución al juzgado de origen, habiendo transcurrido más de quince días sin que se dé curso a su apelación incidental, debiendo el accionante, permanecer injustamente detenido en el Penal de San Pedro, donde se encuentra delicado de salud y en condiciones infra humanas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Trámite del recurso de apelación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo