Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1.Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda, haciendo énfasis en que la apelación fue remitida recién el 13 de julio de 2017; es decir, dos semanas después de haberse incoado el recurso en audiencia y, posteriormente, en forma escrita y, no obstante la remisión, los antecedentes fueron devueltos por falta de notificación a los sujetos procesales, sin que hasta la fecha de la audiencia de acción de libertad, dicho defecto haya sido subsanado por el juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Trámite del recurso de apelación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo