SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
El accionante, a través de su abogado, se ratifico íntegramente en su demanda de acción de libertad, señalando que: 1) Que fue trasladado del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz al IDIF, a efectos de que se tome una prueba pericial de ADN; y, al salir de la misma se apersonaron funcionarios de la policía con un mandamiento de apremio, trasladándolo indebidamente a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin tomar en cuenta que existía un documento que ordenaba su salida judicial con la precisa indicación que no podía ser trasladado a ningún otro lugar bajo ningún pretexto; y, 2) Lo correcto debió ser notificar a su abogado para dar conocimiento de que debería de prestar su declaración, previa notificación y con todos los recaudos de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- «…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo