SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. Cursa imputación formal presentada por la Fiscal Roxana Cuba Chirinos de 25 de julio de 2017 contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante niño, niña adolescente, en cuya parte final, la representante del Ministerio público solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva señalando que “el ahora imputado está recluido en el penal de San Pedro, por Asistencia familiar, y la orden de aprehensión se ejecutado por el asignado al caso, sin embargo su custodio lo volvió a llevar a dicho penal, por lo que solicitó se oficie al Director del Penal de San Pedro a fin de que MOISES ELVING URIARTE ANGI sea conducido ante su autoridad para la audiencia cautelar” (sic) (fs. 59 a 61).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- «…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo