SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que su hermano Moisés Elving Uriarte Algi, se encuentra detenido en la "penitenciaria Distrital de La Paz" por orden de la Jueza Pública Segunda de Familia, dentro del proceso de Asistencia Familiar; el 24 de julio de 2017, luego de haber cumplido con la entrega de muestras de sangre para una prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las oficinas del Instituto de Investigación Forenses (IDIF) por orden de la Fiscal de Materia demandada, refiere que el accionante ya se encontraba detenido en un recinto penitenciario, no siendo necesario emitir un mandamiento de aprehensión; además de haberse apersonado y señalando domicilio procesal dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de estupro, siendo suficiente tomarle su declaración informativa en el mencionado recinto penal y no emitir el mandamiento de aprehensión, violando la orden de salida con instrucción precisa de ser trasladado al recinto, después de la toma de muestra para el ADN. Añadió que, los dos procesos contra del accionante fueron interpuestos por su esposa Julia Catalina Ticona de Uriarte, uno por asistencia familiar y el otro por estupro de su hija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- «…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo