SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 030/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 65 a 67, concedió la tutela solicitada decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Que el 5 de mayo de 2017, mediante memorial Moisés Elving Uriarte Algi se apersono ante la Fiscal Jeaneth Usnayo Choque, la cual respondió “… téngase por apersonado regístrese para conocimiento de diligencias ulteriores…” (sic.); y, b) Por memoriales de 26 de mayo y 1 de junio de 2017, presentados por Julia Catalina Ticona de Uriarte "...por los cuales pone en conocimiento que MOISES ELVING URIARTE ALGI ya se encontraba detenido en el Penal de San Pedro a causa de otro proceso de asistencia familiar, solicitando se realice un examen de ADN en dicho recinto penitenciario, habiendo la Sra. Fiscal Jeanneth Usnayo Choque respondió que se tenga presente, que se ponga a conocimiento del investigador asignado al caso (Sgto. 2do. Rubén R. Calle) y se coordine con el mismo los actos investigativos; y, iii) Sin embargo (...) "acta de notificación" en el cual consta que a Hrs. 18:20 del 24 de julio de 2017, dicho investigador "dio cumplimiento con la orden de aprehensión", constatándose un cargo de recepción del 24 de julio de 2017 a Hrs. 18:45 , acto que no debió ejecutarse al encontrarse el accionante con custodia policial y tenía que ser restituido al Recinto Penitenciario de San Pedro inmediatamente a la conclusión del estudio de ADN" (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- «…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo