SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En primer término, se tiene que Moisés Elving Uriarte Algi se encontraba detenido dentro de un proceso Familiar por una liquidación de Asistencia, por otra parte se tiene que contra éste se inició un proceso penal por el supuesto delito de violación a niña, niño adolecente, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, Asimismo se informa que se dio inicio de investigación, al Juez de Instrucción  Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, recepcionada el 21 de enero de 2015 (Conclusión II.1.), dentro de cuyos actuados la fiscal demandada emitió mandamiento de aprehensión, mismo que fue ejecutado por el investigador asignado al caso el 24 de julio de 2017 cuando el hoy accionante realizaba el acto procesal de entrega de muestras de ADN.

De la revisión de antecedentes procesales y conforme consta en la (Conclusión II.2.), de la presente Sentencia Constitucional, el accionante se apersonó ante la autoridad demandada el 5 mayo de 2017, señalando domicilio procesal, sin que solicite que su declaración se efectué en el recinto penitenciario, donde se encontraba detenido por la asistencia familiar adeudada, conforme refirió en su memorial de acción de libertad, faltando a la verdad procesal por el cual las partes deben regir sus actuaciones.

De lo expuesto, resulta cierto que el accionante, consideraba que la autoridad demandada lesionaba sus derechos a la libertad emergente de un indebido procesamiento, correspondía acudir ante el Juez de instrucción penal que conoció el inicio de investigación; existe normativa inherente a este tipo de situaciones tal es así que el artículo 239 del CPP, señala textualmente (la Fiscalía y la policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional) normativa que concuerda con la previsión del articulo 54 y inc. 1) del citado cuerpo normativo que refiere: "Los Jueces de Instrucción son competentes para: inc. 1) el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos el código, en tal sentido cuando se consideran vulnerados o amenazados los derechos a la libertad, a la vida y a la libertad de locomoción por actos u omisiones desplegados por el fiscal a cargo de la Investigación, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, deben denunciarse los mismos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, situación que en el caso de análisis no ha sido demostrado.