Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
Jeaneth Beatriz Usnayo Choque, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 14 sostuvo: i) La Fiscal Lilian Calderón era la titular dentro de esa división, siendo ésta quien emitió el mandamiento de aprehensión el cual fue ejecutado por el investigador asignado al caso; ii) Los resultados de la ejecución fueron considerados por la Fiscal Roxana Cuba Chirinos quien desempeña el rol de Fiscal de Materia de actos investigativos conforme se evidencia de la imputación formal; y, iii) Como juez de garantías se encuentra el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, ante quien se presentó la imputación el 25 de julio del referido año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- «…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria».
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo