SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Mirtha Mejía Salazar, Jackeline Severiche García y Fernando Daniel Mejía Gallardo; todos, Fiscales de Materia, en audiencia pública, manifestaron lo siguiente: 1) El Ministerio Público citó en varias oportunidades a la ahora accionante para que preste su declaración informativa policial; sin embargo, las audiencias fueron suspendida a pedido de ella misma que argumentó diferentes motivos, como ser una recusación, por motivo de viaje, salud, hasta el 3 de julio de 2017, que se presentaron en su domicilio real conjuntamente un médico forense y un abogado de Defensa Pública, elaborándose el acta respectiva; 2) Ante la citación efectuada para el 6 de julio de 2017, la parte accionante se apersonó manifestando que no reconocía competencia alguna de los Fiscales de Materia, alegando que existía una acción de amparo constitucional que dejó sin efecto el Auto de Vista 96; el 10 del indicado mes y año ante su incomparecencia a la audiencia fijada, libraron orden de aprehensión en su contra, amparados en el art. 224 del CPP; 3) La accionante indica que el 7 de diciembre de 2016, la Jueza a quo se declaró incompetente; sin embargo, el 22 de junio de 2017, emitió conminatoria, por lo que existiendo pericias pendientes solicitaron ampliación de plazo por veinte días más, la que les fue concedida por Auto de 30 de igual mes y año, y respecto a la vacación judicial, la misma no suspende la competencia a fiscales, solamente plazos procesales; y, 4) El objetivo de la accionante es dilatar la acción penal ya que las audiencias y los mandamientos de aprehensión elaborados por la autoridades judiciales fueron suspendidas.
- Fragmento 1
- I.1.1. hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que es ilegalmente perseguida
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta
- Fragmento 19
- III.3. De las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP
- el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 23
- un incidente interpuesto en la etapa preparatoria, de acuerdo a su naturaleza y la afectación que de su resolución pueda emerger, debe ser analizado desde la perspectiva procesal (la continuidad de la tramitación y sustanciación de todo cuanto soliciten las partes y, en su caso, el Ministerio Público) por la obvia razón de que no puede dejarse de lado el normal avance del proceso en una fase en que ellas perderían todo interés, así como a efectos de evitar que los elementos de prueba que sirvan para la defensa como para la acusación puedan modificarse o destruirse; y, desde la perspectiva constitucional, debe considerarse si se afectaran derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, la autoridad jurisdiccional analizando si se tratan de incidentes de carácter formal que no perjudicarán el fondo del proceso penal, podrá continuar la sustanciación de la etapa preparatoria y sus diferentes emergencias remitiendo la apelación ante el superior jerárquico
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo