SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

Mirtha Mejía Salazar, Jackeline Severiche García y Fernando Daniel Mejía Gallardo; todos, Fiscales de Materia, en audiencia pública, manifestaron lo siguiente: 1) El Ministerio Público citó en varias oportunidades a la ahora accionante para que preste su declaración informativa policial; sin embargo, las audiencias fueron suspendida a pedido de ella misma que argumentó diferentes motivos, como ser una recusación, por motivo de viaje, salud, hasta el 3 de julio de 2017, que se presentaron en su domicilio real conjuntamente un médico forense y un abogado de Defensa Pública, elaborándose el acta respectiva; 2) Ante la citación efectuada para el 6 de julio de 2017, la parte accionante se apersonó manifestando que no reconocía competencia alguna de los Fiscales de Materia, alegando que existía una acción de amparo constitucional que dejó sin efecto el Auto de Vista 96; el 10 del indicado mes y año ante su incomparecencia a la audiencia fijada, libraron orden de aprehensión en su contra, amparados en el art. 224 del CPP; 3) La accionante indica que el 7 de diciembre de 2016, la Jueza a quo se declaró incompetente; sin embargo, el 22 de junio de 2017, emitió conminatoria, por lo que            existiendo pericias pendientes solicitaron ampliación de plazo por veinte días    más, la que les fue concedida por Auto de 30 de igual mes y                         año, y respecto a la vacación judicial, la misma no suspende la competencia a fiscales, solamente plazos procesales; y, 4) El objetivo de la accionante es dilatar la acción penal ya que las audiencias y los mandamientos de aprehensión elaborados por la autoridades judiciales fueron suspendidas.