Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se declare a la nulidad de: a) Todos los actos investigativos realizados por las autoridades demandadas; b) Mandamiento de aprehensión emitido por los fiscales de Materia demandados; y, c) Se ordene a los representantes del Ministerio Público se abstengan de realizar cualquier acto investigativo en su contra, y sea con condenación de costas procesales y resarcimiento de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1.1. hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que es ilegalmente perseguida
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta
- Fragmento 19
- III.3. De las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP
- el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 23
- un incidente interpuesto en la etapa preparatoria, de acuerdo a su naturaleza y la afectación que de su resolución pueda emerger, debe ser analizado desde la perspectiva procesal (la continuidad de la tramitación y sustanciación de todo cuanto soliciten las partes y, en su caso, el Ministerio Público) por la obvia razón de que no puede dejarse de lado el normal avance del proceso en una fase en que ellas perderían todo interés, así como a efectos de evitar que los elementos de prueba que sirvan para la defensa como para la acusación puedan modificarse o destruirse; y, desde la perspectiva constitucional, debe considerarse si se afectaran derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, la autoridad jurisdiccional analizando si se tratan de incidentes de carácter formal que no perjudicarán el fondo del proceso penal, podrá continuar la sustanciación de la etapa preparatoria y sus diferentes emergencias remitiendo la apelación ante el superior jerárquico
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo