SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 23
Ahora bien, se deberá tener presente que no toda circunstancia obliga a detener el proceso, sino aquellas que tienen por objeto impedir el ejercicio de la acción en razón a que de su resolución dependerá continuar con la tramitación del proceso o extinguirlo; en otros casos, pueden tratarse de circunstancias relativas a meros formalismos que no inciden en el debate de fondo. El art. 308 del adjetivo penal señala que las excepciones e incidentes se sustancian y resuelven de manera previa, mereciendo un pronunciamiento especial; con relación a su tramitación, se tiene que una vez interpuestas no suspende la investigación que se desarrolla en la etapa preparatoria como señala el art. 314 del CPP en el entendido de que dicha etapa permite realizar las investigaciones permanentes para recolectar los elementos probatorios para sustentar la acusación o, del otro lado, para eximir de responsabilidad al imputado; sin embargo, respecto a los efectos que conlleva la apelación del fallo que los resuelve, si bien es cierto que el adjetivo penal no contempla en forma expresa los efectos que generan los incidentes dado su carácter indeterminado, no puede realizarse una interpretación cerrada de la previsión contenida en el art. 396 del CPP referido a las reglas generales que rigen los recursos impugnatorios en cuyo inciso 1) señala: ’Tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria‘; como tampoco puede señalarse sesgadamente que no revisten un carácter suspensivo como sostuvo la SC 0421/2007-R de 22 de mayo citada por la SCP 1876/2013 de 29 de octubre al señalar: ’… en la etapa preparatoria es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones; aclarándose que, en virtud a la finalidad de esa etapa, la apelación no tiene efecto suspensivo‘.
- Fragmento 1
- I.1.1. hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que es ilegalmente perseguida
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta
- Fragmento 19
- III.3. De las excepciones en materia penal: No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP
- el art. 314 del CPP, explicita que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- en la generalidad de los casos no suspende la tramitación
- Fragmento 23
- un incidente interpuesto en la etapa preparatoria, de acuerdo a su naturaleza y la afectación que de su resolución pueda emerger, debe ser analizado desde la perspectiva procesal (la continuidad de la tramitación y sustanciación de todo cuanto soliciten las partes y, en su caso, el Ministerio Público) por la obvia razón de que no puede dejarse de lado el normal avance del proceso en una fase en que ellas perderían todo interés, así como a efectos de evitar que los elementos de prueba que sirvan para la defensa como para la acusación puedan modificarse o destruirse; y, desde la perspectiva constitucional, debe considerarse si se afectaran derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, la autoridad jurisdiccional analizando si se tratan de incidentes de carácter formal que no perjudicarán el fondo del proceso penal, podrá continuar la sustanciación de la etapa preparatoria y sus diferentes emergencias remitiendo la apelación ante el superior jerárquico
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo