SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no cumplió con el principio de subsidiaridad; toda vez que, de conformidad a las SSCC 0003/2012, 0007/2012 y 0349/2012 y 1818/2014, en la vía ordinaria existen mecanismos de impugnación que puedan restituir el derecho a la libertad física o personal que deben ser utilizados previamente a recurrir a la jurisdicción constitucional; y, 2) Los antecedentes descritos hacen que este Tribunal no pueda realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada; toda vez que, el accionante debió acudir a la jurisdicción ordinaria, agotar todas las vías llamadas por ley debiendo interponer la apelación incidental de conformidad al art.403.7 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR