SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Sentencia 361/2015 de 3 de junio, se encuentra sentenciado a pena privativa de libertad de diez años por el delito tipificado en el art.308 bis con relación al art. 8 del Código Penal (CP), violación niño, niña o adolescente en grado de tentativa, que cumple en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; a la fecha de interposición de esta tutela, cumplió siete años, seis meses y veintiún días de detención, habiendo sobrepasado superabundantemente las dos terceras partes de su condena, requisito indispensable para poder acceder al beneficio de libertad condicional. El 6 de febrero de 2017 planteó incidente de libertad condicional y por Auto de 8 de marzo de mismo año, el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz dispuso la presentación de un garante, no como requisito sino como condición. El 30 de mayo de ese año, en la audiencia de consideración de libertad condicional; por Resolución 300/2017, el Juez demandado rechazó el beneficio solicitado por el hecho de no haber presentado un garante, por lo que se encuentra detenido ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR