Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
II.3.
II.3. Por Resolución 300/2017 de 30 de mayo, el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, conforme lo dispuesto por los arts. 55.2; 429 y 433 del CPP; 19.1; y 174 de la LEPS, rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado por Felix Perca Corimayta −hoy accionante− advirtiendo que la Resolución es apelable de acuerdo al art.403.7 del CPP. (fs. 19 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR