Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 361/2015 de 3 de junio, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, Felix Perca Corimayta fue declarado autor del delito de violación a niño, niña y adolescente en grado de tentativa tipificado en el art. 308 bis con relación al art.8 del CP, con pena privativa de libertad de diez años a cumplirse en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, computables a partir de su aprehensión desde el cuatro de octubre de 2011 hasta el cuatro de octubre de 2021, conforme el ilícito sin derecho a indulto (fs. 12 a 13 vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR