SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe escrito de 13 de julio de 2017, cursante de fs. 113 a 116 vta., señaló que: 1) Cursa denuncia verbal presentada por Juan Walter Cáceres Carrillo, ante la referida Jefatura, sobre despido sin causa legal justificada contra la Editorial Canelas S.A. ”Los Tiempos“, por lo que el Inspector asignado al caso, emitió citación fijando fecha de audiencia para el 25 de abril de 2017, considerando su informe se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/95/2017, conminando a la mencionada Editorial, a través de su representante legal a reincorporar al accionante en el último cargo que venía desempeñando en el plazo máximo de tres días, notificada la parte empleadora el 22 de mayo de 2017; el 2 de junio del citado año, interpuso recurso de revocatoria, el que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 217/2017 de 29 de junio, rechazando el recurso y confirmando la ante dicha Conminatoria; 2) La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, del cual se infirió que el principio de estabilidad laboral denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, las que según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario. Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo; y, 3) En el caso concreto, se tiene que el trabajador fue desvinculado de su fuente de trabajo, por carta u oficio de 13 de abril de 2017, bajo el siguiente tenor: ”Debido a la restructuración que se está realizando en la Editorial, lamentamos informarle que el cargo y la posición de trabajo que usted ocupa actualmente desaparecerá definitivamente, lo cual hará imposible el cumplimiento de su contrato de trabajo, (Causal de despido justificado según el art. 16, inc. e) de la LGT; tenor que no se encuentra acorde a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, toda vez que las causales de despido evidentemente son las que establecen los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, que en caso de que el trabajador infringiera una de esas causales el empleador puede despedir justificadamente, lo que no ocurrió en el caso concreto, ya que no se demostró que el trabajador hubiera incurrido en las causales de despido, por ello con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador, se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional, por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada por el trabajador Juan Walter Cáceres Carrillo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador‘. En este mismo sentido el DS en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: ’Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo