SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 14 de julio    de 2017, cursante de fs. 123 a 127, concedió la tutela, disponiendo que la Editorial Canelas S.A. “Los Tiempos”, dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/95/2017 de 12 de mayo, reincorporando al accionante, al cargo que desempeñaba dentro la Editorial, con el mismo nivel salarial, sea bajo apercibimiento de remitirse el asunto al Ministerio Público en caso de desobediencia; bajo los siguientes fundamentos: a) Por disposición del art. 128  de la CPE, la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares; en ese sentido podemos decir que esta demanda tutelar se constituye en una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la normativa internacional sobre derechos humanos; b) En el caso que nos ocupa, es pertinente señalar que el ordenamiento jurídico vigente otorga al accionante como único requisito el de recurrir a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido injustificado, a objeto de que esta entidad, una vez establecido el mismo, conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante el incumplimiento de dicha orden, se hace viable la tutela, conforme señala la jurisprudencia constitucional con el fundamento de que: ”…en estos casos no solo se halla involucrado el derecho al Trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no solo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos“ (sic); c) Ahora bien, el caso se adecua a la doctrina constitucional que sobre la materia se halla vigente, la cual es de cumplimiento obligatorio, toda vez que el accionante al haber acudido ante la Jefatura Departamental del Trabajo precedentemente mencionada denunciando su despido intempestivo, habiéndose expedido Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/95/2017, de restitución a su fuente laboral, ésta fue incumplida por el demandado, sin perjuicio de que acuda ante la vía jurisdiccional señalada por ley, a fin de justificar el despido decidido, empero ese derecho no puede impedir al trabajador continuar en su fuente laboral hasta tanto se defina lo que corresponda en la vía jurisdiccional referida; consecuentemente, la autoridad judicial constitucional decidió otorgar mérito a la tutela invocada respecto a la reincorporación a su trabajo, no así respecto a los pagos y beneficios sociales adeudados en aplicación a la jurisprudencia emitida por la SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril; y, d) El empleador justificó el despido, debido a una restructuración de la Editorial, por la que desapreció las labores que desempeñaba el ahora accionante, al respecto se dirá que ésta tiene los mecanismos de la instancia administrativa y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por la indicada Jefatura.