SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 123 a 127, concedió la tutela, disponiendo que la Editorial Canelas S.A. “Los Tiempos”, dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/95/2017 de 12 de mayo, reincorporando al accionante, al cargo que desempeñaba dentro la Editorial, con el mismo nivel salarial, sea bajo apercibimiento de remitirse el asunto al Ministerio Público en caso de desobediencia; bajo los siguientes fundamentos: a) Por disposición del art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares; en ese sentido podemos decir que esta demanda tutelar se constituye en una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la normativa internacional sobre derechos humanos; b) En el caso que nos ocupa, es pertinente señalar que el ordenamiento jurídico vigente otorga al accionante como único requisito el de recurrir a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido injustificado, a objeto de que esta entidad, una vez establecido el mismo, conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante el incumplimiento de dicha orden, se hace viable la tutela, conforme señala la jurisprudencia constitucional con el fundamento de que: ”…en estos casos no solo se halla involucrado el derecho al Trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no solo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos“ (sic); c) Ahora bien, el caso se adecua a la doctrina constitucional que sobre la materia se halla vigente, la cual es de cumplimiento obligatorio, toda vez que el accionante al haber acudido ante la Jefatura Departamental del Trabajo precedentemente mencionada denunciando su despido intempestivo, habiéndose expedido Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/95/2017, de restitución a su fuente laboral, ésta fue incumplida por el demandado, sin perjuicio de que acuda ante la vía jurisdiccional señalada por ley, a fin de justificar el despido decidido, empero ese derecho no puede impedir al trabajador continuar en su fuente laboral hasta tanto se defina lo que corresponda en la vía jurisdiccional referida; consecuentemente, la autoridad judicial constitucional decidió otorgar mérito a la tutela invocada respecto a la reincorporación a su trabajo, no así respecto a los pagos y beneficios sociales adeudados en aplicación a la jurisprudencia emitida por la SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril; y, d) El empleador justificó el despido, debido a una restructuración de la Editorial, por la que desapreció las labores que desempeñaba el ahora accionante, al respecto se dirá que ésta tiene los mecanismos de la instancia administrativa y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por la indicada Jefatura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador‘. En este mismo sentido el DS en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: ’Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo