SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 1983, su persona ingresó a trabajar a la Editorial Canelas S.A. ”Los Tiempos“ mediante contrato verbal a tiempo indefinido, en tareas propias y permanentes al cargo inicial de corrector, cargo que en la actualidad se consigna en la Editorial como Técnico 1, en la sección clasificados, con un horario de trabajo de 19:00 a 23:30, de lunes a viernes, y sábado de 14:00 a 18:30, percibiendo un salario mensual de Bs8 488,43.- (ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho 43/100 bolivianos); trabajo que desempeñó hasta el 13 de abril de 2017, en que a través de la Notaria de Fe Pública 33, le hicieron entrega de una carta de despido contradictoria al no constituir su contenido la verdad material de los hechos.
Siendo un despido intempestivo y sin justa causa, se apersonó a la Jefatura del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; denunciando la vulneración de su derecho al trabajo, estabilidad laboral; entidad que siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, en mérito del análisis de la prueba presentada, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/95/2017 de 12 de mayo, mediante la cual resolvió conminar a la Editorial Canelas S.A. ”Los Tiempos“, a su reincorporación laboral, al mismo puesto que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su despido injustificado, en el plazo improrrogable de tres días hábiles; Conminatoria con la que fue notificada la Editorial demandada el 22 de mayo de 2017; sin embargo, no fue cumplida según verificación realizada por la Notaria de Fe Pública, el 25 de ese mes y año, así como del Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/INF 1153/17 de 14 de junio de 2017, emitido por el Inspector del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador‘. En este mismo sentido el DS en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: ’Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo