SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes se tiene que el accionante, prestó servicios en la Editorial Canelas S.A. ”Los Tiempos“, ejerciendo inicialmente el cargo de corrector y posteriormente el del Técnico 1, en la sección clasificados, a partir del 6 de junio de 1983, hasta el 13 de abril de 2017, en que a través de una carta notariada le comunicaron que prescindirían de sus servicios, alegando restructuración de la Editorial, en la que el cargo que venía ejerciendo desparecería definitivamente; despido que denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que en sujeción al procedimiento establecido en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/95/2017 de 12 de mayo, conminando al representante legal de la Editorial Canelas S.A. ”Los Tiempos“, a reincorporar al accionante al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados desde el día del despido injustificado, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables, determinación que no fue cumplida por la Editorial -demandada-, conforme se advierte del Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/INF 1153/17 de 14 de junio de 2017.
Establecidos los antecedentes que motivaron la acción tutelar, a efecto de resolver la problemática planteada, resulta pertinente precisar los razonamientos contenidos en el precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que concluyó que en el nuevo orden constitucional, la estabilidad laboral constituye un derecho consagrado por el art. 49.III de la CPE, precepto que prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, derecho fundamental de aplicación directa, por previsión del art. 109.I de la misma Constitución, lo que implica que en el ejercicio del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado está obligado a adoptar una serie de políticas estatales, así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional tendientes a garantizar un trabajo estable, protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, denominadas causas legales que justifican una desvinculación laboral, viabilizando a este cometido un procedimiento administrativo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para verificar si el retiro es justificado o no, para luego emitir una conminatoria de reincorporación, ante cuyo incumplimiento plantear una acción de amparo constitucional con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de la conminatoria, a través de la vía jurisdiccional constitucional, resoluciones que precisamente tienen esta característica.
En este contexto; de los antecedentes antes descritos, se concluye que la causa por la que la Editorial -demandada- pretendió justificar la conclusión de la relación laboral que sostenía con el accionante, como es la desaparición definitiva del cargo que ejercía en razón de una restructuración producida en Editorial, debido a su situación económica no fue acreditada con prueba alguna que permita establecer la referida crisis económica; más al contrario se advierte una posición contradictoria por parte del empleador, cuando afirma que el cargo del accionante fue suprimido definitivamente y contradictoriamente contrató los servicios de una tercera persona para estas mismas funciones, bajo la modalidad de un contrato civil; por consiguiente, se infiere que el agradecimiento de servicios del que fue objeto el accionante, no es más que una decisión unilateral del empleador, quien pese a existir una Conminatoria de reincorporación, no la cumplió persistiendo el despido injustificado, lo que inobjetablemente vulnera el mandato de protección previsto en el art. 49.III de la CPE, que amerita su inmediata tutela.
Respecto al depósito de beneficios sociales efectuado por la Editorial -demandada- en favor del accionante, en fondos en custodia del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social al constituir esta medida una decisión del empleador, sin que Juan Walter Cáceres Carrillo haya aceptado voluntariamente el pago, no puede asumirse el hecho como causa para denegar la acción tutelar más al contrario a los efectos de la previsión contenida en el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de igual día y mes de 2010, se tiene claro que el accionante ante el despido del que fue objeto optó por demandar su reincorporación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador‘. En este mismo sentido el DS en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: ’Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo