SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
Isabel Gabriela Montaño Torricos, mediante informe de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 119 a 120, manifestó que: i) El 15 de abril de 2017, suscribió con la Editorial Canelas S.A ”Los Tiempos“, un contrato civil para prestar apoyo en la corrección de avisos, el mencionado contrato tiene como antecedente que la Editorial al verse económicamente afectada tuvo que realizar un proceso de reestructuración interna, prescindiendo de cargos laborales, para llenar algunas necesidades que por su naturaleza de no ser propias y permanentes se podían realizar por personal externo; en este contexto se le contrató para realizar las labores descritas del 15 abril de 2017 hasta el 15 de abril de 2018; ii) Enterada de que Juan Walter Cáceres Carrillo, presentó una acción de amparo constitucional solicitando se lo reincorpore para realizar las mismas labores para las cuales fue contratada, al evidenciar que sus derechos fundamentales se encuentran amenazados, se apersona a efectos de solicitar se deniegue la tutela constitucional solicitada, no se puede pretender reincorporar al accionante en perjuicio de terceras personas, considerando que si es reincorporado se afectaría la vigencia de su contrato civil; iii) Un eventual acto de reincorporación, generaría responsabilidad civil de las autoridades que dispongan la reincorporación, se estaría afectando derechos de terceras personas y viabilizando la ejecución de una conminatoria inejecutable, toda vez que la resolución de esta problemática al existir terceras personas comprometidas requiere se dilucide en la vía ordinaria laboral y no a través de una acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador‘. En este mismo sentido el DS en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: ’Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo