SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 17 de julio de 2017, cursante de fs. 1953 a 1954, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos se alegó como argumento central, que las autoridades demandadas a su turno vulneraron derechos constitucionales de la accionante al no valorar toda la prueba de cargo aportada en primera instancia y sólo circunscribirse a valorar una sola prueba sin ningún valor por no tener conexión ni relación con el objeto del proceso de usucapión, en base a la cual revocan la sentencia de primera instancia que les fuera favorable. La accionante solicitó a través de la acción tutelar se disponga la nulidad del Auto Supremo 1217/2017, por falta de valoración probatoria, debió disponer que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional o de impugnación ordinaria, y si pretendía que esta jurisdicción de manera excepcional realice una revisión de la cosa juzgada alcanzada en instancia ordinaria en base a lo cual ordene la nulidad de un auto supremo, debió tenerse presente que la nulidad procede siempre y cuando exista errónea valoración de la prueba, debiendo en su caso demostrar cómo y de qué manera la tasación incorrecta se aleja de los marcos de razonabilidad, equidad, y cómo llega a vulnerar derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado. Cabe recordar que esta jurisdicción puede determinar la nulidad procesal únicamente cuando la formalidad más allá de la forma impide de manera material y objetiva el ejercicio de un derecho, aquello que la doctrina del derecho procesal llamó trascendencia en la nulidad y que la jurisprudencia constitucional denomina relevancia constitucional, lo cual en el caso concreto no se cumplió por la accionante, habiéndose limitado a señalar escuetamente que las autoridades demandadas dejaron de valorar               la prueba aportada por su persona; ii) Ésta procuró mediante la acción tutelar, la revisión del proceso ordinario de usucapión, actuando como una instancia adicional que solo revise las determinaciones asumidas en la jurisdicción ordinaria, cuestiones que ya fueron agotadas con el respectivo control de legalidad en las instancias judiciales correspondientes donde se determinó que no es evidente la supuesta omisión valorativa, ya que en la Resolución acusada de apelación, se estableció de forma textual que la calidad de tolerados no fue enervada por ningún medio probatorio existente en la causa, habiéndose valorado así toda la prueba aportada.