SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

requisitos sin los cuales, este Tribunal se ve impedido de efectuar verificación alguna, debido a que lo contrario implicaría     la intromisión de la jurisdicción constitucional en la órbita de la jurisdicción ordinaria, hecho que podría generar un desequilibrio entre ambas

De donde se infiere que si bien, la labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, la constitucional puede excepcionalmente verificar si en aquella acción, se incurrió en lesión de derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados por quien los reclama, expresando los motivos por los cuales considera que la labor interpretativa resulta lesiva a sus derechos y/o garantías constitucionales, identificándolos con precisión y estableciendo la forma en la que fueron vulnerados a partir de la errónea interpretación de la ley; requisitos sin los cuales, este Tribunal se ve impedido de efectuar verificación alguna, debido a que lo contrario implicaría     la intromisión de la jurisdicción constitucional en la órbita de la jurisdicción ordinaria, hecho que podría generar un desequilibrio entre ambas‘.

La jurisprudencia precedentemente citada es clara al establecer que de manera excepcional se apertura la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para ingresar a revisar la labor jurisdiccional de otros tribunales, siempre que el accionante hubiera denunciado de manera expresa:                1) Errónea interpretación del derecho; 2) Errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad); y, 3) Ausencia de congruencia o fundamentación“ (las negrillas son nuestras).