SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante en audiencia pública, se ratificó inextenso en la acción tutelar intentada, señalando: Los razonamientos del Juez de primera instancia que dictó Sentencia, valoró toda la prueba de cargo presentada que cursa en el expediente como ser el plano de ubicación a su nombre, impuestos a su nombre, carta de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), certificación de la Alcaldía, factura de luz y agua a su nombre, habiéndose declarado probada la demanda de usucapión, pero resultó que cuando apeló la parte contraria indicó ser supuestamente propietaria del lote de terreno; los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocan parcialmente la Sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda de usucapión, siendo que el Tribunal de alzada tienen la obligación de revisar y valorar la prueba; sin embargo, no lo hicieron y se apartaron de toda la prueba, no la valoraron, se agarraron de pruebas que carecen de valor, no se pide que señalen qué prueba vale o no, afirman que se abre la competencia de la autoridad judicial constitucional conforme la      SCP 0903/2012 de 22 de agosto, del cual se infiere que: Los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración de la prueba por dichas autoridades, es decir primero se está demandando por qué en dicha valoración existe apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir, y segundo cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su consecuencia sea lesión de derechos fundamentales y garantías, aquí está claro los Vocales de segunda instancia, así como los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ningún momento valoraron ni una sola prueba presentada por la accionante, y en ella existen facturas de agua, energía eléctrica, tiene impuestos, planos a su nombre, certificados de vacunas, carnet de identidad de sus hijos, carta de FEJUVE, que no apreciaron, ni siquiera advirtieron la prueba existente, precisamente porque omitieron evaluar la prueba, se abre entonces la competencia de la justicia constitucional para conocer la acción de amparo constitucional, por lo que le corresponde a la Jueza de garantías verificar que no se cumplió con la valoración inextenso de toda la prueba, vulnerándose así la justa y razonable valoración de la prueba, de modo que se evidenció e identificó la lesión de los derechos invocados, además de quebrantar el tutela judicial efectiva, en su mérito que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie nuevo fallo donde se valore toda la prueba cursante en el expediente, solicitó se conceda la tutela.