SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Apelada la Sentencia dictada por el Juez de primera instancia, la causa radicó en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tribunal que apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad revocó parcialmente la Sentencia dictada por el a quo, declaró improbada la demanda de usucapión decenal. El Tribunal de alzada, a tiempo de dictar el Auto de Vista 213/2015 de 5 de agosto de 2015, no entró a interpretar, valorar, ni apreciar la prueba de cargo presentada, prueba valorada y admitida por el Juez inferior. El Tribunal de segunda instancia no realizó su labor de revisor, teniendo la facultad plena de valorar la evidencia y prueba de cargo, de ahí que también se demanda al Tribunal de alzada, por no valorar la prueba de cargo admitida por el Juez a quo, además de no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, y menos pronunciarse con respecto a las pruebas que valoró y apreció el Juez de instancia, conducta que demuestra franca violación al derecho a una justa y razonable valoración de la prueba.

Del análisis del antes referido Auto de Vista, es el mismo tribunal que de facto omitió la valoración de todas las pruebas de cargo existentes en el expediente y se circunscribió únicamente en valorar una sola prueba, la que carece de valor legal y eficacia, en razón de que esta prueba consistente en uno de los formularios de declaración en el proceso penal es impertinente, debido a que estas declaraciones no tienen ninguna conexión o relación con el objeto del proceso. El Auto de Vista 213/2015, no goza de legalidad, ni razonabilidad jurídica, puesto que no es posible arribar a una conclusión sin analizar, verificar, contrastar y menos razonar las pruebas pertinentes y determinantes, es decir que se dictó el indicado Auto de Vista, sin entrar a determinar, ni razonar las evidencias de ambas partes, por lo que considera que la labor del Tribunal de alzada fue incompleta, ya que únicamente se remitieron a valorar parte de las pruebas, dejando de lado los elementos probatorios y de convicción presentados por la parte accionante. En suma el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 213/2015, actuando de forma arbitraria y discrecional, puesto que es inentendible como un Tribunal superior pase a revocar una Sentencia, sin apreciar, examinar, valorar y contrastar todas las pruebas existentes en el cuaderno procesal.

El Tribunal Supremo de Justicia, en lugar de casar el Auto de Vista precedentemente mencionado y verificar la infracción cometida por el Tribunal de alzada, al renunciar de facto a su función revisora de los agravios denunciados, y verificar la prueba y valorarla, más bien ratificó las irregularidades e ilegalidades cometidas por el Tribunal de alzada. Suficiente evidencia de la inactividad y pasividad del Tribunal Supremo de Justicia, ya que emitió el Auto Supremo 1217/2016 de 26 de octubre, donde se remitió a valorar y verificar la prueba aportada por la parte contraria, incurriendo en los mismos errores y valoración de la prueba aportada, omisión arbitraria que violenta y vulnera sus derechos y garantías constitucionales. Al no existir otro medio o recurso legal para garantizar la protección inmediata así como para restituir los derechos y garantías restringidos y suprimidos, por lo que interpuso la acción de amparo constitucional.