SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva cuya audiencia de consideración se llevó a cabo el 5 de julio de 2017 -después de cuatro suspensiones- y, por Resolución de 4 del citado mes y año, Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que en audiencia interpuso apelación incidental, solicitando sea remitido al Tribunal de alzada en veinticuatro horas, plazo que establece la ley; sin embargo las autoridades demandadas dejaron pasar seis días sin remitir dicho recurso, tal actuación vulneró su derecho a la libertad, incumpliendo el plazo procesal que es improrrogable señalado en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 251 del mismo cuerpo legal que señala el plazo de veinticuatro horas para remitir la apelación, encontrándose en total estado de indefensión con afectación directa a su derecho a la libertad, considerando además que entregó los recaudos necesarios a través de su esposa para la remisión de su apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- constituyéndose el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país.
- A partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso'
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.4. Legitimación pasiva de la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- el entendimiento generado en el presente acápite implica cambio de línea jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR