SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 8, señaló que: Dentro del proceso caratulado MP/PACIFICO CHURA HINOJOSA el 5 de julio de 2017, se realizó la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dictándose Resolución 355/2017, que fue apelada por el ahora accionante, a quien se le aclaró que debía proporcionar las copias necesarias para la remisión del legajo, siendo que tiene su abogado particular y por otra parte el despacho a su cargo solo cuenta con boleta de copias para atender casos en los cuales interviene la Defensa Pública, siendo ampulosa la carga procesal, por lo que la retardación de la tramitación de la apelación es atribuible al accionante, adjuntó copia del acta de audiencia.

Por informe de 7 de julio de 2017 Ybeth Flores Salias, Secretaria Actuaria le hizo conocer que la parte apelante no proporcionó las copias necesarias para elevar el legajo de apelación, y por decreto de 10 de julio de 2017 ordenó la remisión de los actuados necesarios en originales para la tramitación de la apelación en el día.

Ybeth Flores Salias, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra La Mujer, informó que como Secretaria lleva a cabo las remisiones de la apelación, siempre y cuando las partes cubren los recaudos, ya que el Juzgado por la extensa carga laboral no cuenta con boletas de fotocopias más que para la apelación de imputados asesorados por Defensa Pública o casos con aprehendidos, así también señaló que no podría remitir procesos cubriendo los recaudos ya que no tiene ningún interés en el proceso.