SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 8, señaló que: Dentro del proceso caratulado MP/PACIFICO CHURA HINOJOSA el 5 de julio de 2017, se realizó la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dictándose Resolución 355/2017, que fue apelada por el ahora accionante, a quien se le aclaró que debía proporcionar las copias necesarias para la remisión del legajo, siendo que tiene su abogado particular y por otra parte el despacho a su cargo solo cuenta con boleta de copias para atender casos en los cuales interviene la Defensa Pública, siendo ampulosa la carga procesal, por lo que la retardación de la tramitación de la apelación es atribuible al accionante, adjuntó copia del acta de audiencia.
Por informe de 7 de julio de 2017 Ybeth Flores Salias, Secretaria Actuaria le hizo conocer que la parte apelante no proporcionó las copias necesarias para elevar el legajo de apelación, y por decreto de 10 de julio de 2017 ordenó la remisión de los actuados necesarios en originales para la tramitación de la apelación en el día.
Ybeth Flores Salias, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra La Mujer, informó que como Secretaria lleva a cabo las remisiones de la apelación, siempre y cuando las partes cubren los recaudos, ya que el Juzgado por la extensa carga laboral no cuenta con boletas de fotocopias más que para la apelación de imputados asesorados por Defensa Pública o casos con aprehendidos, así también señaló que no podría remitir procesos cubriendo los recaudos ya que no tiene ningún interés en el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- constituyéndose el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país.
- A partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso'
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.4. Legitimación pasiva de la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- el entendimiento generado en el presente acápite implica cambio de línea jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR