SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado defensor en audiencia de consideración de la presente acción tutelar se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, y la amplió señalando que eran falsas las acusaciones realizadas en los informes de la Jueza y servidora pública codemandadas, al señalar que no proporcionó los recaudos para las fotocopias, indicando que su Juzgado no cuenta con recursos propios para estos casos y que la boleta de fotocopias del Juzgado solo es usada para los casos de Defensa Pública; al respecto la SC 0278/2007 de 20 de marzo, señaló que no reconoce como justificación válida el hecho de que no se provean las copias para la apelación como en el caso presente, toda vez que siendo la libertad un derecho de carácter constitucional, no constituye justificativo alguno, ni prohibición para la no remisión, encontrándose consagrado el principio de gratuidad en la Constitución Política del Estado, existiendo relación directa con la vulneración del derecho a la libertad por ser su detención indebida; pese que al presente ya se ha cumplido con la remisión, solicitó se imponga pago de costas a las demandadas en razón de los gastos erogados y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento de sus obligaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- constituyéndose el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país.
- A partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso'
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.4. Legitimación pasiva de la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- el entendimiento generado en el presente acápite implica cambio de línea jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR