SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
1)
Por su parte, Offman Alfredo Padilla Blacutt, Armin Ciro Copa y Mario Antonio Moya Velásquez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia y de Trabajo y Seguridad Social Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca , en su informe escrito cursante de fs. 75 a 76, en lo más sobresaliente del mismo indicaron que: 1) El incidente ha sido resuelto mediante Auto 32/2017 de 24 de mayo, que declaró procedente la solicitud de perdón judicial de parte del condenado Estanislao Loayza Gonzales; 2) El Auto 32/2017, no fue impugnado por el ahora accionante, ya sea a través de la explicación, complementación y enmienda y menos apelación incidental, ya sea por omisión o error que hubiese podido advertir en el fallo referido, citando al respecto jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0236/2016-S1 de 18 de febrero); 3) A tiempo de responder la apelación incidental, el accionante no hizo mención que mandatario del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del citado departamento, no tenía facultad para formular apelaciones en ejecución de sentencia y solicitar la admisibilidad; 4) El juicio calificado como corrupción, concluyó con la dictación de la Sentencia 14/2016 de 4 de julio, habiendo sido impugnado en apelación restringida y casación por las partes dentro del término previsto; y, conforme a los alcances del art.126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adquirió la calidad de resolución ejecutoriada; y, al no haber sido impugnado en apelación restringida y casación con referencia a la imposición de la pena, la misma quedó ejecutoriada, porque de acuerdo al principio de favorabilidad, no correspondía una modificación de la pena, citando al efecto el Auto Supremo (AS) 312/2016-RRC de 21 de abril; y, 5) Finalmente, concluyeron señalando al art. 8.I de la CPE, referida a los principios éticos morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el estado boliviano; por lo que, solicitan “negar la tutela solicitada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato a favor del beneficiario
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR