SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho a la libertad y de libre locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal que le iniciaron, por Auto 32/2017, éste se benefició del perdón judicial; sin embargo, hasta la fecha se encuentra detenido en la cárcel pública de la localidad de Padilla del departamento de Chuquisaca; solicitando por ello, su inmediata libertad, ya que la misma no podría depender de una eventual apelación que pudieran realizar las partes.

De los antecedentes se establece que el impetrante de tutela fue procesado penalmente por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el 154 del Código Penal (CP); en ese sentido, por Sentencia 14/2016, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, declararon al acusado Estanislao Loayza Gonzales, autor de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de un año, en la cárcel pública del Padilla, computables desde el 4 de julio de 2016 hasta el 4 de julio de 2017.

Ahora bien, Por Auto 32/2017 el Tribunal de Sentencia y el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social del citado departamento Primero en lo Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca, en relación a la solicitud de perdón judicial formulado de parte de  Estanislao Loayza Gonzales, declaró procedente dicha solicitud, respecto a la que Oscar Andrade Zanabria, el 29 de mayo de 2017, planteó apelación.

De acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 y de lo descrito en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a tiempo de emitir sentencia, el juez debe conceder el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años; ello implica que, en el mismo acto sin necesidad de ejecutoria previa de la resolución que impone la sanción, debe resolver sobre la aplicación de este beneficio, otorgándose inmediatamente en los casos que se cumplan los supuestos señalados en la norma legal de referencia; lo que significa que, solo ante el incumplimiento de alguno de estos requisitos, la autoridad jurisdiccional podría denegar la petición, en cuyo caso la determinación podría ser impugnada a través de los mecanismos intraprocesales.

En el caso concreto, se observa que las autoridades jurisdiccionales demandadas, a momento de pronunciar el Auto 32/2017, que beneficia al accionante con la suspensión condicional de la pena ya verificaron  el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 366 del CPP, siendo según la normativa, los únicos a ser observados por la autoridad jurisdiccional competente para ello, quién además debe disponer la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio; en el caso que se analiza, las autoridades demandadas inobservaron la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, ya que una vez pronunciada la resolución que dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse el mandamiento de libertad del sentenciado a través del mandamiento respectivo, aún existiendo una apelación pendiente presentada por la parte contraria, siendo ese el efecto seguido de la nueva medida impuesta, ordenando a su vez el cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto en pleno goce del derecho a la libertad del condenado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en la misma que no aconteció en el caso de análisis, restringiendo indebidamente la libertad del accionante, al seguir detenido, consecuentemente se concede la tutela solicitada.