SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
concedió
Mediante Resolución 159/ 2017 de 12 de julio, cursante de fs. 43 a 48 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada; disponiendo que: i) El Tribunal de Sentencia Primero con asiento en Padilla, de manera inmediata cumpla con la jurisprudencia constitucional invocada y disponga lo que en derecho corresponde a la efectivización del beneficio del perdón judicial otorgado al accionante mediante Auto 32/2017 de 24 de mayo, a tal objeto, por Secretaría de Sala y de manera inmediata, vía fax, remítase para su cumplimiento la presente resolución al Tribunal referido; y, ii) Los Magistrados de la Sala Penal Primera del “TDJCH”, en el plazo de 24 horas, de notificados con la presente Resolución, procedan al sorteo correspondiente y emitan el Auto de Vista que en derecho corresponda respecto de la apelación incidental radicada en esta Sala, vinculada al caso de autos; resolución emitida con los siguientes argumentos: a) El accionante fue condenado a la pena de un año de privación de libertad por Sentencia 14/2016 de 4 de julio, en la cual no se pronunciaron respecto del beneficio del perdón judicial, omisión de aplicación del art. 368 del CPP, que reclamó el accionante; puesto que, a partir del mandamiento de condena 0014/2017-AC de, se encuentra privado de su libertad, pese a ser beneficiario del perdón judicial; b) Es evidente la omisión en la que incurrieron las autoridades jurisdiccionales ahora demandados; sin embargo, también es cierto que de dicha omisión de aplicación el peticionante de tutela no formuló oportunamente reclamo alguno, sino que una vez emitido el mandamiento de condena y ejecutado, activó recién la solicitud del perdón judicial, que mereció como respuesta el Auto 32/2017 de 24 de mayo, que declaró la solicitud del perdón judicial; empero, no emitieron determinación alguna para la materialización de dicho beneficio, dicha omisión por la que el ahora accionante se encuentra privado de libertad; c) El Tribunal de garantías, considera que la privación de libertad en el presente caso, es ilegal y violatoria; pues al no poner en libertad inmediata a un beneficiado con el perdón judicial, que es un instituto de orden sustantivo por ser materializador del derecho fundamental a la libertad que en él subyace, y que por su naturaleza tiene por finalidad el que los condenados que obtengan los requisitos de activación no cumplan una condena privativa de libertad; y, al no asumirse las medidas necesarias y oportunas para su efectivización, no sólo se incumple un mandato expreso por ley, sino que se estaría lesionando el debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, vinculado de manera directa al derecho a la libertad que reclama el accionante; d) Repercute de manera directa en la libertad del peticionante de tutela la decisión de las autoridades hoy demandadas de “dejar en suspenso” la efectivización del perdón judicial concedido, con el argumento de “estar pendiente una impugnación al respecto”, razonamiento que va contra la jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), haciendo referencia a la SCP 1614/2013 de 19 de septiembre; e) Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, es evidente que el accionante oportunamente solicitó sorteo y resolución inmediata de la apelación formulada contra el Auto que concedió el perdón judicial; y, f) El informe de Iván Sandoval Fuentes, si bien pronunció el decreto admitiendo la solicitud, no consta en el expediente original remitido por el Tribunal de alzada, que el sorteo se hubiese realizado; menos, que se hubiese emitido el Auto de Vista correspondiente, siendo evidente; toda vez que, en su propio informe manifestó que la apelación se encuentra radicada en la Sala Penal Primera desde el mes de junio pasado, siendo indudable en el presente caso que el principio de celeridad impuesto por la jurisprudencia constitucional invocada por el accionante está directamente vinculado con la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato a favor del beneficiario
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR