SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de la Sentencia 14/2016 de 4 de julio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca y en cumplimiento al mandamiento de condena 001/2017-AC de 18 de enero, el peticionante de tutela indicó que de manera injusta, irregular e ilegal y en franca violación de sus derechos y garantías constitucionales, lo privaron de su libertad, sin considerar que la mínima extensión de la pena (un año) con la que se lo sancionó, se habría beneficiado del perdón judicial; empero, fue detenido por una orden que no observó sus derechos, garantías, la jurisprudencia y la doctrina constitucional que serían aplicables en casos a una pena de privación de libertad de corta duración.
Del mismo modo, refiere que al haber sido juzgado y sancionado a una pena de privación de libertad, cuando no habría tenido la debida y necesaria defensa al haber sido puesto en prisión, generó que abandone a su familia, en particular a su madre quien tendría ochenta años de edad y tiene discapacidad, acontecimientos que fueron de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento y del Fiscal de Materia; sin embargo, a través de la Resolución de 24 de mayo de 2017, las autoridades demandadas de la manera más extraña, ilegal e injusta, con pleno desconocimiento de su derecho a la libertad, no dispusieron la misma; tampoco, emitieron a su favor el mandamiento de libertad, hechos que generaron de manera “grosera” y flagrantes la lesión de sus derechos proclamados en la Norma Suprema; por lo que, por intermedio de esta acción de defensa, Estanislao Loayza Gonzáles, acudió y solicitó se libre a su favor el correspondiente mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato a favor del beneficiario
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR