SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
a)
Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de su informe escrito cursante a fs. 85, expresó lo siguiente: a) A través de la presente acción de defensa, el accionante pretende desnaturalizar los alcances de la acción de libertad; toda vez que, no fundamentó el hecho ni el derecho, si la falta de sorteo anticipado del recurso de apelación incidental contra el Auto de 24 de mayo de 2017, que declaró procedente la solicitud de perdón judicial en el proceso seguido por el Ministerio Público y otro contra el accionante por el delito de incumplimiento de deberes, radicado en la Sala Penal Primera y si lo alegado por el peticionante de tutela tiene directa relación y que su vida está en peligro, ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad; la solicitud efectuada por Estanislao Loayza Gonzales, fue atendida mediante decreto de 3 de julio de 2017, procediéndose al sorteo anticipado; y, b) De acuerdo a la representación de la Auxiliar de despacho y debido a la recarga de trabajo, dicha Sala no cuenta a la fecha con un Secretario de Cámara; y, el Decreto de sorteo anticipado ha sido entrepapelado, lo que imposibilitó la oportuna notificación al interesado; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato a favor del beneficiario
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR