SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0884/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Sergio Ávila Hamel en la audiencia Pública de consideración de la acción tutelar, manifestó lo siguiente: a) El apelante en su momento no manifestó las normas jurídicas que fueron inobservadas o erróneamente aplicadas; b) El manifestar que un artículo vulneró, no puede ser considerado como tal pues una suficiente fundamentación de derecho de un memorial de apelación, tendría que haber dicho cómo es que consideró que ese artículo fue inobservado o erróneamente aplicado, por cuanto existía la necesidad de indicar el por qué se conculcó; c) El accionante indicó que existió una resolución arbitraria que limitó a expresar o redundar sobre situaciones que resultarían ajenas y extrañas a los fundamentos expresados en su memorial recursivo, acto indebido que encontró probanza cuando las autoridades afirmaron y consideraron, sin ser evidente aquello, que el accionante en su memorial recursivo no identificó las normas o preceptos indebidamente o erróneamente aplicados por el Juez a quo; d) Las alegaciones del apelante fueron justamente reiterativas, confusas, no eran precisas ni indicaron específicamente qué fue lo que hizo la autoridad judicial inferior, si vulneró algún derecho en específico y concreto; y, e) No fue evidente la falta de motivación que alegó el accionante, en la cual se hubiese incurrido con la emisión del Auto de Vista 110/2017, pues la misma se encontraba debidamente motivada al exponer las razones de hecho y derecho, habiendo explicado incluso el porqué de la decisión, por lo cual era completamente comprensible a cualquier persona.