SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0884/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 98 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En lo relativo a la garantía del juez natural competente, la jurisprudencia constitucional señaló que el componente de competencia del juez natural no es objeto de la acción de amparo constitucional, por existir un mecanismo procesal idóneo para su consideración cual es el recurso directo de nulidad, se señaló de paso que la ley adjetiva penal posibilitó la participación de la víctima como acusador particular sin que tal situación implique desconocer el rol del Ministerio Público como acusador público, por ello, ante la existencia de acusación pública y particular, el art. 342 del CPP, estableció que la base del juicio se delimitaría en ambas acusaciones en modo indistinto, pudiendo el tribunal de juicio precisar los hechos en caso de existir contradicciones o puntos irreconciliables entre éstos, resultando errado el criterio del accionante en sentido que la competencia de juez o tribunal de juicio la delimita únicamente la acusación fiscal, por lo que no resultó equivocado que el Juez de sentencia haya declinado competencia ante la existencia de una acusación particular que tenía como base un delito cuya sanción excedía la competencia prevista en el art. 53 inc. 2) del CPP; y, 2) No podía conocer un delito mayor porque la excepción del art. 47 del indicado Código, está dada para los tribunales de sentencia que conozcan una causa de menor gravedad y no así a la inversa, recordando que las reglas de competencia de los arts. 52 y 53 de la norma adjetiva penal, no establece el conocimiento de hechos sino de delitos como sucedió en el caso, de tal manera que no existió a partir de estos razonamientos vulneración al juez natural competente y por lógica conexión al debido proceso en su elemento a la defensa, toda vez que a partir de su juzgamiento por un tribunal de sentencia no se le vulneró dicho derecho.