SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

Margot Pérez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, en audiencia pública informó: 1) El proceso por estafa data de 2014, la imputación del 30 de junio de 2016, y el 1 de julio de ese año, se procedió a decretar a efectos de que se notifique a la hoy accionante; así, después de muchos intentos, se logró tal cometido el 28 de noviembre del mismo año; 2) Después de varias solicitudes de la víctima, fue programada audiencia de consideración de medida cautelar para el 22 de marzo de 2017, a horas 15:30, no estaba el abogado, la imputada, ni el representante del Ministerio Público; ahora, es evidente que a horas 14:05, se presentó Certificado Médico particular, ante lo cual su autoridad, de la lectura del acta pretendió suspender dicha audiencia y reprogramarlo, pero la víctima pidió se aplique el art. 87 del CPP, con el fundamento que el referido Certificado no era idóneo, en razón a que no era expedido por médico forense y que en el contenido no se establecía los días de impedimento; 3) Dictada la Resolución 125/2017, de declaratoria de rebeldía en ausencia del abogado de la accionante, se presentó una solicitud de apelar y dejar sin efecto la misma, mereciendo el decreto de 6 de abril del indicado año, determinado se purgue la rebeldía y asuma defensa en el estado que se encuentra el proceso; fecha desde la cual la parte accionante no presentó reposición a este decreto, tampoco hizo conocer la inviabilidad de la papeleta de purgar rebeldía;   4) Por lo expuesto por la parte accionante, pareciera que su autoridad, una vez dictada la rebeldía, hubiera expedido arraigos, mandamientos de aprehensión, lo cual no es evidente, puesto que ante una equivocación en unos datos, la declaratoria de rebeldía fue corregida el 12 de abril del mismo año; asimismo, los edictos se publicaron el 19 y el 30 de ese mes y año, el arraigo el 8 de mayo y la aprehensión se entregó a la Fiscal el 15 de igual mes, ambos del mencionado año; entonces, desde que el abogado presentó el memorial, y se le exigió purgue rebeldía, hasta el 15 del mes y años ya señalados, que se le entregó el mandamiento de aprehensión a la Fiscal, no fue formulado ningún recurso; 5) En relación a que no se fundamentó la declaratoria de rebeldía, el Certificado Médico presentado no es idóneo, pues tiene que ser expedido por médico forense; entonces se tenía la posibilidad desde el 22 de marzo al 12 de abril del indicado año, de reformular ese documento; y, 6) Respecto a que a la parte accionante no se le habría mencionado si tendría apelación o no, es su propia defensa que provocó indefensión, por ser quien sabe de manera técnica si puede recurrir a una reposición e incluso hacerle conocer de que ya no se admite la purga de rebeldía como una formalidad, ya que se apeló contra la Resolución 125/2017, que declaró rebelde a la accionante.