SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, iniciado a denuncia ante la Fiscalía, una vez realizadas las actuaciones respectivas, fue convocada a audiencia de medidas cautelares para el 22 de marzo de 2017, siendo su persona notificado un día antes, ameritando se ponga en contacto con su defendida, quien le manifestó que al encontrarse con problemas gástricos crónicos, se habría constituido a un centro médico, lo que no le permitiría asistir a la mencionada audiencia.

En la fecha dispuesta para la verificación de la audiencia, su médico le prescribió reposo “hasta el viernes por lo menos”, ya que debía suministrársele suero fisiológico para su recuperación, pues sufrió una severa deshidratación, a cuyo efecto y fines, habría tramitado Certificado Médico, en el que se establecían las dolencias por las que atravesaba. De esta manera, se presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, solicitando la suspensión de la audiencia, justificando la incomparecencia de la imputada con el Certificado Médico que refería un cuadro de gastroenterocolitis, recomendando guardar reposo; así instalada la audiencia, y habiendo tomado la palabra el abogado de la parte denunciante, manifestando que el Certificado Médico no tendría carácter legal para una audiencia cautelar, la indicada Jueza, resolvió mediante Resolución 125/2017 de 22 de marzo, declarando rebelde a la accionante, además de disponer mandamiento de aprehensión, se oficie a las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y Organismo Operativo de Tránsito para que se proceda a la anotación preventiva de los bienes que ésta tuviera, arraigo y la publicación de edictos con tal declaratoria, sin considerar el Certificado Médico y sin fundamentar las causas por las que dispuso tal declaratoria.

Dados los antecedentes descritos, el 5 de abril de 2017, presentó recurso de apelación incidental contra Resolución 125/2017, por considerarla incongruente, falta de una debida fundamentación, por no interpretar debidamente lo estipulado en el art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no haber considerado la justificación para la incomparecencia; sin embargo, la autoridad jurisdiccional decretó se purgue rebeldía para asumir defensa; posteriormente, expidió mandamiento de aprehensión, atentando contra sus derechos constitucionales.